Mensajeros motorizados outsourcing

Enviamos Mensajería, Lic.MinTic. 002498, resolución de prórroga 2441 del 21 sep 2021.

Mensajeros motorizados outsourcing - Enviamos Mensajería

Mensajeros motorizados outsourcing

Mensajeros en su oficina por horas, días, meses o reemplazo de vacaciones.

Proporcionamos mensajeros motorizados, capacitados y con excelente presentación personal. Nuestro personal está entrenado para satisfacer los requerimientos de nuestros clientes y están vinculados por medio de contrato de trabajo a nuestra empresa de mensajería y con todas las prestaciones exigidas por le ley.

Ese servicio garantiza que tendrá en su empresa u oficina un mensajero motorizado, preparado para hacer su diligencias y trámites según usted requiera. Este servicio se presta por horas, días, meses y reemplazo de vacaciones.

El servicio de mensajería por outsourcing es ideal para oficinas, empresas o negocios que necesitan un mensajero motorizado de tiempo completo o parcial, durante unos días, semanas o meses, pero desean evitar todos los procedimientos y demás rutinas administrativas que implica contratar a un mensajero de planta.

Modalidades y condiciones del servicio

Condiciones
Horario:

El horario de trabajo deberá asignarse acorde a las indicaciones del Código Sustantivo del Trabajo. Las horas extras, nocturnas, y con recargos deberán ser pagadas adicionalmente.

Seguridad social y prestaciones:

Nuestros mensajeros cuentan con todas las prestaciones sociales de ley (salud, pensión, ARL, Vacaciones, etc).

Vehículo:

Cada mensajero aporta su vehículo, el cual debe contar con SOAT, técnico mecánica y demás requisitos al día, para este fin reciben un valor de rodamiento del vehículo.

Cubrimiento:

El área de cobertura del mensajero dependerá de las especificaciones del servicio solicitado y el valor de rodamiento acordado.

Tarifas:

El valor del servicio de mensajero outsourcing se informa al momento de la cotización formal.

Lista de objetos prohibidos para transportar:

El MINTIC - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regula el tipo de envíos que pueden realizarse sin restricciones, solicita abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:

  1. Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas. El opio, la morfina, la cocaína, la marihuana, y demás estupefacientes. No se aplicará ésta restricción a los envíos con fines médicos o científicos para los países que los admitan en tales condiciones.
  2. Los líquidos corrosivos y las sustancias venenosas, las materias grasas, los polvos colorantes y otras materias similares.
  3. Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales o los equipos del operador.
  4. Animales vivos.
  5. El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministren esta clase de servicios a sus usuarios.
  6. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.
  7. Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.
  8. Los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal, intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
  9. Materias explosivas, inflamables o peligrosas como armas, municiones, elementos bélicos de toda especie, fuegos artificiales, detonadores, cohetes, petardos entre otros. Así como también de materias radiactivas, en todas las categorías de envíos.
  10. Los objetos falsificados o pirateado.